martes, 8 de septiembre de 2009

La ceremonia civil. Matrimonio civil.


La ceremonia civil se caracteriza por su sencillez y sobriedad. Teniendo en cuenta que, salvo muy raras excepciones, estas bodas se celebran siempre por las mañanas la novia puede optar por vestir un traje corto o de chaqueta y el novio puede vestir un traje oscuro de corte clásico. En función de la formalidad que deseemos dar a la misma, se puede ir vestido de forma elegante, sin ir de traje (también se puede ir de sport). Es una boda.
Aunque, como bien dice el término, es una boda, se puede optar por seguir los pasos de una boda religiosa (lo cual no tendría mucho sentido, a menos que las circunstancias nos obligasen a escoger este tipo de boda) e ir vestidos de igual forma que para una boda religiosa: traje de novia tradicional y el novio, chaqué o elegante traje oscuro. Los complementos igual que lo tratado en el vestuario de los novios. Celebración. La boda civil puede tener lugar, en alguna de las dependencias del Ayuntamiento destinadas a tal fin, o en alguna de las salas del juzgado de su ciudad. La ceremonia es muy corta, siendo un mero trámite formal. Al igual que en la boda religiosa, se precisan de al menos dos testigos para la firma. En este caso, no tiene por que guardar ningún tipo de sintonía (aunque se aconseja) con el novio. (No estaría bien que la novia acuda muy arreglada y el novio de sport).
Desarrollo. En el desarrollo de este breve acto, la forma de colocarse los novios es igual que en la ceremonia religiosa (que verá en otro apartado). Las consecuencias a efectos legales de este matrimonio, son las mismas que las del matrimonio religioso, siempre estamos hablando a efectos civiles. A efectos eclesiásticos, solo se derivan consecuencias si se celebra el sacramento del matrimonio por la iglesia. Pero ante la ley, ambos tienen los mismos efectos y consecuencias.

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